Articulo 260 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
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»Artículo 260.
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Se analizará el empleo generado tanto en la ejecución del plan de aprovechamientos y regulación de usos como en la del plan de mejoras, reseñando, si procede, la relación de puestos de trabajo fijos adscritos al monte, su cualificación y salarios.
