Articulo 260 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 260. Capacidad.
Vigente
A la liquidación y división voluntaria con cónyuges incapacitados o partícipes en igual situación o menores de edad se le aplicarán las previsiones contenidas en los artículos 366 y 367.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011