Articulo 260 Código del D... de Aragón

Articulo 260 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 260. Capacidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


A la liquidación y división voluntaria con cónyuges con discapacidad o partícipes en igual situación o menores de edad se le aplicarán las previsiones contenidas en los artículos 366 y 367.

Modificaciones