Articulo 260 Derecho civil de Galicia
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Artículo 260.

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La preterición no intencional no producirá los efectos a que se refiere el artículo precedente si los preteridos concurrieran a la partición con los instituidos.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006