Articulo 260 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 260 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 260.

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Los contratos administrativos especiales se regirán, en lo que se refiere a la preparación, adjudicación, efectos y extinción, por sus normas especiales y, en su defecto, y por analogía, por la legislación aplicable a los contratos de obras, gestión de servicios y suministros y por las demás normas del Derecho Administrativo. En su defecto, se aplicarán las normas del Derecho Privado.