Articulo 260 Navegación marítima
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»Artículo 260. Garantía legal del cargador.
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El porteador tendrá acción contra el cargador para exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados por la inexactitud de las declaraciones relativas a las mercancías entregadas para su transporte o al estado de las mismas.
