Articulo 260 Reglamento d... de Aragon

Articulo 260 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 260. Régimen jurídico.

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1. Se regirán por las normas de Derecho Administrativo el acuerdo de creación de la sociedad, los de coordinación de ésta con la Entidad local de la que dependan y la supresión del servicio público correspondiente, así como los supuestos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 258, con las especialidades en él previstas.

2. Igualmente, se regirán por el Derecho Administrativo los actos de aplicación del reglamento del servicio.

3. El resto de la actividad de las sociedades públicas locales quedará sujeta al Derecho privado.