Articulo 260 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 260. Regularización de fincas
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1. La reparcelación se podrá aplicar, a pesar de que no sea necesaria la redistribución material de los terrenos, a los efectos del reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, cuando sea necesario regularizar la configuración de las fincas, a fin de ajustarla a las exigencias del planeamiento.
2. A tal efecto, se entiende por regularización de fincas la definición de los nuevos lindes de las fincas afectadas, de acuerdo con el planeamiento, siempre y cuando no se afecte su valor en una proporción superior al 15 % ni las edificaciones existentes, sin perjuicio de las compensaciones sustitutivas en metálico. La regularización se podrá llevar a cabo por ámbitos delimitados de forma funcional y se podrá acordar en cualquier momento, de oficio o bien a instancia de parte interesada.
3. Los proyectos de regularización de fincas estarán compuestos por los documentos siguientes:
a) La memoria justificativa.
b) La relación de fincas aportadas, personas propietarias y otras personas interesadas.
c) La descripción de fincas resultantes.
d) El plano parcelario de información a escala adecuada.
e) El plano de fincas regularizadas, a la misma escala del plano precedente.
f) La cuenta de indemnizaciones económicas sustitutivas, si procede.
4. El proyecto se tramitará de acuerdo con el apartado 5 del artículo 213 de este Reglamento, excepto los supuestos de reparcelación voluntaria. El certificado del acto o del acuerdo de aprobación definitiva posibilitará la inscripción del proyecto en el Registro de la propiedad, cuando el acuerdo haya adquirido firmeza en vía administrativa.
