Articulo 260 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Artículo 260. Efectos de la delimitación de áreas de gestión integrada.
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La determinación de áreas de gestión integrada producirá los siguientes efectos:
a) La obligación de la Administración de la Junta de Andalucía, de los municipios y, en su caso, de las restantes Administraciones Públicas de cooperar entre sí y de coordinar el ejercicio de sus competencias al servicio de la consecución de los objetivos fijados para el área de que se trate.
b) La habilitación para la organización conjunta y coordinada de la gestión del área de que se trate, en los términos que libremente acuerden las Administraciones.
c) La habilitación para establecer tasas, precios públicos o contribuciones especiales, en los términos establecidos por la normativa tributaria autonómica o local que sea de aplicación, por la prestación de servicios por la organización consorcial del área de gestión integrada y, en su caso, por la ocupación o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público que hayan sido aportados a aquélla o estén adscritos o sean administrados por ella, así como de las infraestructuras y los equipamiento por la misma construidos.
d) La posibilidad de sometimiento del área al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados en la Ley y en favor de la organización consorcial creada al efecto, en su caso. El ejercicio de tales derechos podrá abarcar incluso a las fincas edificadas, tanto en el supuesto de que la transmisión se proyecte en conjunto, como fraccionadamente, en régimen o no de división horizontal, conjunto inmobiliario o mediante la constitución de derecho de superficie.
e) La posibilidad de suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o partes de áreas de gestión integrada o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha previsión, con las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 78 de la Ley.
