Articulo 260 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 260. Transmisión de la licencia
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1. Las licencias urbanísticas se podrán transmitir a otras personas, siempre que la persona transmitente o la nueva titular lo comuniquen por escrito al órgano competente de la administración que las haya otorgado.
La falta de esta comunicación no afectará a la eficacia de la transmisión, pero todas las personas que intervengan han de responder ante la administración de las responsabilidades que les correspondan y que pudieran derivar de la actuación objeto de licencia.
2. La comunicación anterior se podrá sustituir por la presentación del documento público o privado que acredite la transmisión de la propiedad o la posesión del inmueble, si incluye también la de la licencia.
3. Las licencias de ocupación se transmiten con el inmueble a que se refieran.
