Articulo 260 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 260. Extinción de la concesión
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1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 239 y 241, la concesión se extingue:
a) Por el transcurso del plazo y de las prórrogas concedidas, en su caso.
b) Por la demora superior a seis meses por parte de la administración en la entrega al empresario de la subvención o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
c) Por la imposibilidad sobrevenida en la prestación por causa no imputable a las partes.
d) Por el mutuo disenso.
e) Por incumplimiento muy grave de obligaciones esenciales señaladas en el pliego de cláusulas que afecten a la continuidad y regularidad de la prestación.
f) Cuando no preste el concesionario el servicio por sí mismo, incluido el supuesto de transmisión de acciones o participaciones cuando aquél sea una sociedad mercantil, en los términos establecidos por el artículo 241.j) de este Reglamento.
g) Si, levantada la intervención de la concesión, el contratista volviera a incurrir en las infracciones que la hubieran determinado o en otras similares.
2. La extinción del contrato requerirá el trámite previo de audiencia al concesionario. La notificación que a este efecto se le curse fijará las concretas deficiencias advertidas y determinará, de acuerdo con la naturaleza de las mismas, un plazo suficiente para poderlas subsanar.
3. En este supuesto, la extinción del contrato podrá declararse cuando, transcurrido el plazo anteriormente citado, no se hubieran corregido las expresadas deficiencias por causas imputables al concesionario.
