Articulo 260 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 260. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere el hecho imponible con respecto a la anualidad en curso.
En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, autorización o adjudicación, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año, siendo exigible en la cuantía que sea procedente y en los plazos y en las condiciones que se señalen en la concesión, autorización o adjudicación.
