Articulo 260 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 260 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 260.

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(DEROGADO)

Si los bienes o derechos embargados estuvieren afectos con cargas o gravámenes que debieran quedar subsistentes tras la venta o adjudicación judicial, el Secretario, con la colaboración pericial y recabando los datos que estime oportunos, practicará la valoración de aquéllos y deducirá su importe del valor real de los bienes, con el fin de determinar el justiprecio.

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