Artículo 261 Acuerdo res..., por otra

Artículo 261. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 261. Tecnología y equipo militar

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1. Las transferencias de productos incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea (35), así como de armas de fuego de las categorías A, B y C en el sentido de los Reglamentos (UE) n.o 258/2012 (36) y (UE) 2025/41 (37) del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando estén destinadas a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar, estarán sujetas a las disposiciones del presente título y a las del Derecho español en materia de control de las exportaciones de material de defensa y de doble uso. El Reino de España impondrá un requisito de autorización para las transferencias de estos productos.

2. Las solicitudes de autorización a que se refiere el apartado 1 incluirán:

a) las solicitudes de licencias para exportaciones físicas, incluidas aquellas cuyo objeto sea la producción bajo licencia de equipos militares en terceros países;

b) las solicitudes de licencias de importación en el territorio aduanero de la Unión;

c) las solicitudes de licencias de corretaje;

d) las solicitudes de licencias de «tránsito» o de «transbordo»; y

e) las solicitudes de licencias de transferencias intangibles de programas informáticos y tecnología por medios electrónicos, fax o teléfono.

3. El Reino de España evaluará caso por caso las solicitudes de licencias presentadas para la transferencia de productos incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea con arreglo a los criterios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (38), modificada por la Decisión (PESC) 2025/779 del Consejo (39).