Articulo 261 Administraci...de Galicia

Articulo 261 Administración Local de Galicia

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Artículo 261.

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La Comisión de Heráldica estará presidida por el Director general con competencia en materia de régimen local e integrada por un Vicepresidente y cinco Vocales, cuatro de ellos designados por el Consejero competente en materia de régimen local y el quinto por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Será oída, en todo caso, la Corporación Local interesada.