Articulo 261 Enfermedades...ad animal-

Articulo 261 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 261. Medidas de emergencia de la Comisión

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1. En caso de que surja o se propague alguna enfermedad de la lista, una enfermedad emergente o un peligro que previsiblemente vayan a suponer un riesgo grave en un tercer país o territorio, o si cualquier otro motivo grave de salud pública y animal así lo justifica, la Comisión podrá, mediante un acto de ejecución y actuando por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, adoptar una o varias de las siguientes medidas de emergencia, en función de la gravedad de la situación:

a) suspender la entrada en la Unión de las partidas de animales o de productos, y de los medios de transporte o de cualquier otro material que haya estado en contacto con dichas partidas, que puedan propagar la enfermedad o extender el peligro en la Unión;

b) establecer requisitos especiales para la entrada en la Unión de los animales o productos, y de los medios de transporte o cualquier otro material que hayan estado en contacto con dichos animales o productos, que puedan propagar la enfermedad o extender el peligro en la Unión;

c) tomar cualquier otra medida urgente de control de enfermedades que considere adecuada para prevenir la propagación de la enfermedad o la extensión del peligro en la Unión.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.

2. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas en relación con riesgos graves, la Comisión, previa consulta con el Estado miembro afectado, adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 266, apartado 3.