Artículo 261 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 261. Recursos contra el acto de ejecución
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La resolución o liquidación derivada de la ejecución de la decisión de recuperación será susceptible de recurso de reposición y, en su caso, de reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en esta Norma Foral. Si la resolución o liquidación se somete a revisión de acuerdo con lo previsto en este artículo, sólo será admisible la suspensión de la ejecución de los actos administrativos mediante la aportación de garantía consistente en depósito de dinero en la Administración tributaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (261 (se añade)) por NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017
