Artículo 261 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Ver Indice
»Artículo 261
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 4 del artículo 87 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«4. Los ayuntamientos, dentro de sus competencias, podrán llevar a cabo los procedimientos de ejecución subsidiaria en cumplimiento de la normativa forestal y de prevención de incendios forestales con el fin de disminuir la biomasa vegetal mediante el pastoreo de los terrenos agrícolas abandonados que supongan un grave riesgo de incendios, así como utilizar el pastoreo como método de control de la biomasa vegetal en los planes locales de prevención de incendios forestales».
