Articulo 261 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 261 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 261.

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A efectos de lo dispuesto por el artículo 260, tendrán carácter administrativo especial:

Primero. Los contratos de contenido patrimonial, de préstamo, de depósito, de transporte, de arrendamiento, de sociedad y cualquier otro, cuando concurran en él alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que así lo declare expresamente la Ley.

b) Que esté directamente vinculado al desarrollo regular del servicio público.

c) Que goce de características intrínsecas que hagan necesaria una tutela especial del interés público para el desarrollo del contrato.

Segundo. Los contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, que puedan tener por objeto:

a) La elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económico y social.

b) La prestación de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales o cualquier otra de naturaleza análoga, siempre que no incluyan la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos o la prestación de suministros, ya que en este supuesto estarán regulados directamente por las disposiciones de la legislación de contratos del Estado que sean aplicables en cada caso.

c) La ejecución de otros servicios complementarios, como la mecanografía, el archivo, la documentación, la realización material de notificaciones y otras de índole administrativa, así como los servicios de agencia, limpieza, calefacción, información y servicios análogos.

Tercero. Los contratos forestales regulados por la legislación especial correspondiente.

Cuarto. Los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales de los Entes locales, suscritos excepcionalmente con personas fisicas que, además de tener plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos de solvencia técnica o científica necesaria para desarrollar los trabajos que se les encomienden.