Articulo 261 Procesal militar

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Artículo 261.

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El recurso de apelación contra resoluciones dictadas en el sumario únicamente podrá interponerse, en los casos y con los efectos contemplados en esta Ley, en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, ante el Juez que hubiere dictado la resolución que se recurre, expresando los fundamentos de la impugnación y acompañando los documentos que se estimen convenientes.