Articulo 261 Reglamento d... de Aragon

Articulo 261 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 261. Régimen de las relaciones con terceros.

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1. Los contratos y relaciones con terceros que celebren las sociedades públicas locales tendrán carácter privado, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3 del artículo 258 de este Reglamento.

2. Las sociedades públicas locales responderán de los daños producidos por su actividad con arreglo al derecho privado.