Articulo 261 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 261. Régimen de las relaciones con terceros.
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1. Los contratos y relaciones con terceros que celebren las sociedades públicas locales tendrán carácter privado, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3 del artículo 258 de este Reglamento.
2. Las sociedades públicas locales responderán de los daños producidos por su actividad con arreglo al derecho privado.
