Articulo 261 Reglamento d...es locales

Articulo 261 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 261. Efectos de la extinción de la concesión

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1. La extinción del contrato de concesión como consecuencia del transcurso del plazo, comportará la reversión en la forma que establece el artículo 262, la devolución de la garantía prestada, la declaración del correcto cumplimiento del contrato y la liquidación de las relaciones económicas derivadas de su ejecución.

2. Cuando la extinción sea consecuencia de causa imputable a la administración concedente, se producirán los efectos de indemnización que correspondan y, en su caso, la que establecen los artículos 263 y siguientes de este reglamento.

3. La extinción de la concesión por causa imputable al concesionario corresponde acordarla al pleno de la corporación y comportará la terminación del contrato y la consiguiente finalización de la gestión del concesionario, y, en su caso, la inhabilitación de éste, derivándose los siguientes efectos:

a) La incautación de los elementos de la empresa afectos al servicio para asegurar su prestación, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la concesión.

b) En el plazo de un mes desde que la extinción se hubiera acordado, la corporación incoará expediente de tasación de la concesión sin modificar ninguna de sus cláusulas y con intervención del concesionario, la cual se decidirá en defecto de acuerdo, por el Jurado Provincial de Expropiación y conforme al procedimiento de la Ley de expropiación forzosa.

c) El valor actual de la concesión, a efectos de determinación del justiprecio, se fijará atendiendo el plazo de vigencia restante y el deterioro experimentado por las instalaciones, bienes y elementos y su situación, habida cuenta de su carácter revertible o no.

d) Acordada la tasación o aprobada en su caso, por el Jurado Provincial de Expropiación, la corporación convocará, en el plazo de un mes licitación sobre dicha base, para adjudicar nuevamente la concesión con arreglo al mismo pliego de cláusulas que viniere rigiendo anteriormente, y el producto de la licitación se entregará al concesionario.

e) Si la primera licitación quedase desierta, se convocará una segunda con una baja del 25% del precio de tasación y, si también quedase desierta los bienes e instalaciones pasarán definitivamente a la entidad local sin pago de indemnización.