Articulo 2612 Código de consumo
Artículo 261-2. Ámbito de aplicación
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1. Los preceptos del presente título se aplican a las relaciones de consumo en materia de créditos y préstamos garantizados con una hipoteca sobre la vivienda, tanto si son destinados a su adquisición como a su rehabilitación o a la rehabilitación del inmueble del que forma parte.
2. Los preceptos del presente título relativos a las personas consumidoras en contratos de crédito o préstamo hipotecario se aplican también a los avalistas de la operación de crédito o préstamo y, si procede, a los propietarios hipotecantes.
3. Los preceptos del presente título se entienden sin perjuicio de las obligaciones establecidas por las demás normas que regulan esta materia, siempre y cuando sean más beneficiosas para las personas consumidoras, y por la legislación básica del Estado.
- Artículo modificado (261-2) por LEY 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de laLey 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo deCataluña, para la mejora de la protección de laspersonas consumidoras en materia de créditos ypréstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica yrelaciones de consumo.
(GC de 31-12-2014) en vigor desde 31-03-2015
