Artículo 262 Acuerdo res..., por otra

Artículo 262. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 262. Productos y tecnologías de doble uso

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1. La transferencia de los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (40) estará sujeta a las disposiciones del presente título, así como a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y del Derecho español en materia de controles de exportación del material de defensa y de doble uso. El Reino de España impondrá un requisito de autorización para las transferencias de productos de doble uso incluidos en el anexo I del citado Reglamento.

2. El Reino de España podrá imponer un requisito de autorización para la transferencia de determinados productos no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, en aplicación de las disposiciones pertinentes del citado Reglamento.

3. El Reino de España podrá prohibir la transferencia de productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 o imponer un requisito de autorización para su exportación por motivos de seguridad pública, incluida la prevención de atentados terroristas, o por consideraciones de derechos humanos.

4. Las solicitudes de autorización a que se refiere el apartado 1 incluirán:

a) las solicitudes de licencias para exportaciones físicas, incluidas aquellas cuyo objeto sea la producción bajo licencia de equipos militares en terceros países;

b) las solicitudes de licencias de importación en el territorio aduanero de la Unión;

c) las solicitudes de licencias de corretaje;

d) las solicitudes de licencias de «tránsito» o de «transbordo»; y

e) las solicitudes de licencias de transferencias intangibles de programas informáticos y tecnología por medios electrónicos, fax o teléfono.