Articulo 262 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 262. Activo del inventario.

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En el activo se incluirán las siguientes partidas.

a) Todos los bienes y derechos que se hallen en poder de los cónyuges o partícipes al tiempo de formalizarlo y que, real o presuntivamente, sean comunes, así como aquéllos de igual naturaleza que se pruebe existían al cesar la comunidad matrimonial, todo ello a salvo de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 253 y en el artículo 269.

b) Los créditos de la comunidad contra terceros.

c) Los derechos de reembolso de la comunidad contra los patrimonios privativos de los cónyuges.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011