Articulo 262 Enfermedades...ad animal-

Articulo 262 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 262. Medidas de emergencia que han de adoptar los Estados miembros en caso de que no actúe la Comisión

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1. En caso de que un Estado miembro haya pedido a la Comisión que adopte medidas de emergencia de conformidad con el artículo 261 y la Comisión no actúe, el Estado miembro:

a) podrá tomar de forma provisional, en tanto la Comisión no adopte medidas de emergencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, una o varias de las medidas de emergencia contempladas en el artículo 260, letra a), respecto a los animales o productos, o bien los medios de transporte o cualquier otro material que pueda haber estado en contacto con tales animales o productos, que procedan del tercer país o territorio al que se hace referencia en el artículo 261, apartado 1, en función de la gravedad de la situación en su territorio;

b) informará sin dilación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros de las medidas de emergencia que haya tomado, indicando los motivos de su adopción.

2. La Comisión estudiará la situación y las medidas de emergencia que haya tomado el Estado miembro de que se trate conforme al apartado 1 del presente artículo y, en caso necesario, adoptará una o varias de las medidas de emergencia contempladas en el artículo 261 mediante un acto de ejecución.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.

3. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas en relación con riesgos graves, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 266, apartado 3.