Articulo 262 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 262. Modificación de las obras.

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1. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en esta Ley, la modificación de las obras, así como su ampliación, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.

2. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por las normas generales de modificación y por lo dispuesto en el artículo 270 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018