Articulo 262 Ley de la Jurisdicción social
Ver Indice
»Artículo 262. Deducción de cargas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si los bienes o derechos embargados estuvieren afectos con cargas o gravámenes que debieran quedar subsistentes tras la venta o adjudicación judicial, el secretario, con la colaboración pericial y recabando los datos que estime oportunos, practicará la valoración de aquéllos y deducirá su importe del valor real de los bienes, con el fin de determinar el justiprecio.
