Articulo 262 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 262. Modificación de la Orden de 24 de octubre de 2005 por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión.
Se modifica el artículo 4 de la Orden de 24 de octubre de 2005 por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Alta inicial en el sistema y actualizaciones.
Con anterioridad a la presentación electrónica de los certificados de instalación y demás documentación técnica, los instaladores autorizados deberán darse de alta en el sistema telemático cumplimentando los datos de los formularios que aparecen en el mismo, y realizar una presentación electrónica general adjuntando la siguiente documentación en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía seleccionando como destinatario la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía que corresponda, para su validación:
1. Si la empresa instaladora habilitada es una persona física, debe presentar la solicitud de alta en el sistema.
2. Si la empresa instaladora habilitada es una persona jurídica, debe presentar los Certificados de Cualificación Individual (CCI) o acreditación de formación adecuada correspondientes a las personas instaladoras en baja tensión que desarrollen su actividad en la misma. Además, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de autorización según el Anexo I como representante legal de persona física para la tramitación electrónica de los certificados de instalación de baja tensión. Este documento se rellenará y firmará por cada una de las personas instaladoras en baja tensión, y se adjuntarán a la solicitud presentada por el representante legal.
b) Declaración responsable del representante legal de la empresa instaladora habilitada según Anexo III, responsabilizándose de la firma y sellado de los certificados emitidos tras la validación administrativa electrónica.
3. Si la persona que realiza la presentación de los certificados de instalación es un tercero representante de la empresa instaladora habilitada. Además de la documentación necesaria para el apartado 2, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de autorización según Anexo II como representante legal de la empresa instaladora habilitada para la tramitación electrónica de los certificados de instalación de baja tensión.
b) Poderes de representación de los firmantes de la solicitud de autorización como representante legal de la empresa instaladora habilitada para la tramitación electrónica de los certificados de instalación de baja tensión.
4. Del mismo modo cuando haya modificaciones, el representante legal de la empresa instaladora habilitada en baja tensión, deberá notificarlo, presentando telemáticamente la siguiente documentación en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía seleccionando como destinatario la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía que corresponda:
a) Si se trata de modificación en el representante legal de la empresa instaladora habilitada que realiza las presentaciones o en el representante autorizado según el apartado 3, en nombre de la empresa, nueva solicitud de autorización como representante debidamente firmada.
b) Si se trata de una nueva alta de una persona instaladora en baja tensión que desarrolle su actividad en la empresa, nueva solicitud de autorización como representante legal de persona física para la tramitación electrónica de los certificados de instalación de baja tensión que deberá ser firmada por ambos, esto es, persona instaladora en baja tensión y representante legal de la empresa.
c) Si se trata de una baja de una persona instaladora en baja tensión que desarrolle su actividad en la empresa, la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía puede ser presentada por la persona instaladora en baja tensión, o por la empresa instaladora habilitada.
d) Si se trata de una modificación en los datos aportados anteriormente de las personas instaladoras en baja tensión, solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía para la modificación de los datos en el Sistema Informático de Tramitación Electrónica de Certificados de Instalación (TECI).»
- Modificación realizada (262) por Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
(BOJA de 22-04-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024