Articulo 262 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 262.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los contratos privados de los Entes locales se regirán:
a) En cuanto a la preparación y adjudicación, por sus normas administrativas especiales y, en su defecto, por la legislación aplicable sobre la preparación y adjudicación de los contratos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros, que será aplicada por analogía a la figura contractual de que se trate.
b) En cuanto a los efectos y extinción, por las normas del Derecho Privado que sean aplicables en cada caso, en defecto de normas especiales, si las hubiera.
2. Tendrán la consideración de contratos privados de los Entes locales:
a) Los contratos de compraventa, permuta, alquiler y donación de inmuebles y demás contratos a los que hacen referencia las normas sobre patrimonio, si no concurriera ninguna de las circunstancias especificadas por el artículo 261.
b) Los contratos típicos del Derecho Civil y el Derecho Mercantil que por el hecho de no quedar incluidos en los supuestos especificados por los artículos 259 y 261, no tendrán carácter administrativo.
c) Los contratos cuyo carácter no pueda deducirse de las normas establecidas por los artículos 259 y 261.
