Articulo 262 Procesal militar
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»Artículo 262.
Vigente
Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá en uno o ambos efectos, según proceda conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Igualmente deberá acordar por auto, cuando proceda, la inadmisión del recurso, que se notificará de inmediato al recurrente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989