Articulo 262 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 262. Excesos y defectos de adjudicación
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Los excesos y defectos de adjudicación no podrán ser superiores al 15 % de los derechos de los adjudicatarios, excepto que ello venga impuesto por las exigencias de la edificación existente y a conservar.
Los referidos excesos y defectos tendrán un carácter excepcional y motivado, priorizándose las adjudicaciones con sujeción a los derechos de cada propietario, procurando no incrementarlos ni reducirlos.
