Articulo 262 Reglamento d...es locales

Articulo 262 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 262. Reversión

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1. Los bienes y elementos afectados al servicio concedido que sean necesarios para su prestación y que hayan sido objeto de amortización durante el plazo de la concesión, revertirán al finalizar éste a la entidad contratante sin perjuicio de lo previsto en el pliego de cláusulas de la contratación.

2. Con anterioridad a la reversión, en el plazo que se señalare en el pliego de cláusulas y, en todo caso, como mínimo, en el de un mes por cada año de duración de la concesión, la gestión del servicio se regulará de la forma siguiente:

a) La entidad local designará un interventor técnico en la empresa concesionaria, el cual vigilará la conservación de las obras y el material e informará a la corporación sobre las reparaciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas.

b) La desobediencia sistemática del concesionario a las instrucciones dadas por la entidad local sobre la conservación de las obras e instalaciones o la mala fe en su ejecución se considerarán faltas graves a los efectos establecidos en el artículo 253 y siguientes de este Reglamento.