Articulo 262 TR. Ley Concursal

Articulo 262 T.R. Ley Concursal

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Artículo 262. Créditos litigiosos.

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1. Los créditos litigiosos seguirán el mismo régimen de los créditos sometidos a condición suspensiva.

2. A los efectos de esta ley tendrá la condición de crédito litigioso desde que se conteste la demanda relativa al mismo.