Articulo 262 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 262 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 262.

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(DEROGADO)

La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo.
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