Articulo 2624 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 26.2-4. Acreditación.
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1. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Modificación realizada (26.2.4) por LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
(GC de 11-06-2010) en vigor desde 12-06-2010 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
