Articulo 2625 Código de consumo
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»Artículo 262-5. Tasación del bien y otros servicios accesorios
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1. El prestamista, si concierta o efectúa directamente la prestación de los servicios preparatorios de la operación y el gasto corre a cargo de la persona consumidora, debe indicarle la identidad de los profesionales o entidades seleccionados a tal efecto y las tarifas de los honorarios aplicables, y debe entregarle el servicio contratado por la empresa o prestado por esta, si el crédito o préstamo hipotecario no llega a formalizarse, o una copia en caso contrario.
2. El prestamista debe entregar a la persona consumidora una copia del informe de tasación si la operación llega a formalizarse, o el original del informe en caso contrario.
Modificaciones
- Artículo modificado (262-5) por LEY 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de laLey 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo deCataluña, para la mejora de la protección de laspersonas consumidoras en materia de créditos ypréstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica yrelaciones de consumo.
(GC de 31-12-2014) en vigor desde 31-03-2015
