Articulo 2625 DLeg 3/20...s públicos

Articulo 2625 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

Ver Indice
»

Artículo 26.2-5 Cuota.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un periodo igual o superior a seis meses son las siguientes:

1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

- Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 203,84 euros.

- Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 407,71 euros.

b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 81,54 euros.

c) Modificación desde otras situaciones a una situación con autorización de trabajo por cuenta ajena:

- Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 203,84 euros.

- Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 407,71 euros.

2. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 203,81 euros.

Modificación de la autorización de trabajo por cuenta propia: 81,54 euros.

Modificación desde otras situaciones a una situación con autorización de trabajo por cuenta propia: 203,81 euros.

3. Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos:

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

- Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 203,84 euros.

- Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 407,71 euros.

b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 203,84 euros.

c) Prórroga: 81,54 euros.

4. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas:

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: 122,30 euros.

b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 122,30 euros.

5. Otras autorizaciones iniciales de trabajo:

a) Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 203,84 euros.

b) Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 407,71 euros.

Modificaciones