Articulo 2625 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 26.2-5 Cuota.
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Las cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un periodo igual o superior a seis meses son las siguientes:
1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
- Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 203,84 euros.
- Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 407,71 euros.
b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 81,54 euros.
c) Modificación desde otras situaciones a una situación con autorización de trabajo por cuenta ajena:
- Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 203,84 euros.
- Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 407,71 euros.
2. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 203,81 euros.
Modificación de la autorización de trabajo por cuenta propia: 81,54 euros.
Modificación desde otras situaciones a una situación con autorización de trabajo por cuenta propia: 203,81 euros.
3. Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
- Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 203,84 euros.
- Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 407,71 euros.
b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 203,84 euros.
c) Prórroga: 81,54 euros.
4. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: 122,30 euros.
b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 122,30 euros.
5. Otras autorizaciones iniciales de trabajo:
a) Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 203,84 euros.
b) Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 407,71 euros.
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (26.2-5 (apdos. 2, 4, 5 y 8.b)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Modificación realizada (26.2-5) por LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
(GC de 11-06-2010) en vigor desde 12-06-2010 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
