Artículo 263. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 263. Autorizaciones
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1. La autoridad competente del Reino de España concederá las autorizaciones de transferencia contempladas en el presente capítulo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/821. En lo que respecta a las armas de fuego, la autoridad competente del Reino de España concederá las autorizaciones de transferencia contempladas en el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.o 258/2012 y (UE) 2025/41.
2. Al decidir la posible concesión de una autorización o la prohibición de un tránsito con arreglo al presente Acuerdo, el Reino de España tendrá en cuenta todas las consideraciones pertinentes, entre ellas:
a) las obligaciones y compromisos internacionales del Reino de España, y en particular las obligaciones y compromisos que este haya asumido en cuanto miembro de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones pertinentes, o en virtud de la ratificación de los tratados internacionales correspondientes;
b) sus obligaciones en virtud de las sanciones impuestas por actos jurídicos de la Unión o por una decisión de la OSCE o por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
c) las consideraciones de política exterior y de seguridad nacional, incluidas las recogidas en la Posición Común 2008/944/PESC, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2025/779; y
d) consideraciones relativas al uso final previsto y al riesgo de desviación.
3. La autoridad competente del Reino de España, actuando con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, podrá negarse a conceder una autorización de transferencia y podrá anular, suspender, modificar o revocar una autorización de transferencia ya concedida, de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 258/2012 y (UE) 2025/41.
