Articulo 263 Estatutos de... Distancia

Articulo 263 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 263. Ponderación del voto.

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1. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes.

A) Sede central:

a) Profesores doctores con vinculación permanente a la UNED, 58 por ciento.

b) Resto del personal docente e investigador: 7 5 por ciento.

c) Miembros del Personal de Administración y Servicios: 7,5 por ciento.

B) Centros Asociados:

a) Profesores Tutores: 5 por ciento.

b) Personal de Administración y Servicios: 2 por ciento.

c) Estudiantes: 20 por ciento.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el número de votos obtenido por cada candidato, proveniente de cada uno de los sectores enumerados, será multiplicado por un coeficiente igual al cociente del respectivo porcentaje dividido por el número de votos válidamente emitidos en el sector correspondiente.

3. Será proclamado Rector en primera vuelta el candidato que logre el apoyo proporcional de más del 50 por ciento de los votos ponderados a candidaturas válidamente emitidos. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos ponderados.

4. En el supuesto de una sola candidatura, será proclamado Rector si obtiene el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes. En el caso de no haber alcanzado el 50 por ciento de los votos ponderados, se iniciará un nuevo proceso electoral.