Articulo 263 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 263.
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Estarán facultadas para contratar con los Entes locales las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad determinados por la legislación básica estatal y por las normas que la desarrollen.
