Articulo 263 Régimen específico de tasas
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Artículo 263. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.

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1. Son sujetos pasivos de esta tasa el armador del buque o el que, en su representación, realice la primera venta.

2. El importe se repercutirá sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quien deberá soportar dicha repercusión siempre que la cuantía de la tasa haya sido abonada previamente por el sujeto pasivo.

3. La repercusión tributaria se hará constar de manera expresa y separada en factura o documento equivalente.

4. Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria por esta tasa, el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y, en su caso, el representante del armador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998