Articulo 263 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 263. Objeto.
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Las Entidades locales podrán gestionar indirectamente y mediante contrato, por cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 231.3 de este Reglamento, los servicios públicos de su competencia, siempre que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares.
