Articulo 263 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Ver Indice
»Artículo 263. Naturaleza jurídica de las entidades urbanísticas colaboradoras
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades urbanísticas colaboradoras tienen naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Adquieren personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca, en los términos regulados en el artículo 266 de este Reglamento.
