Articulo 263 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 263. El rescate
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La entidad local podrá extinguir la concesión antes del vencimiento del plazo estipulado, de manera unilateral, por razón del interés público y mediante la correspondiente indemnización, asumiendo la gestión directa del servicio por si o por medio de un ente dependiente.
