Articulo 263 Reglamento d... Mercantil

Articulo 263 Reglamento del Registro Mercantil

Ver Indice
»

Artículo 263. Derecho supletorio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En lo no previsto en los artículos anteriores las inscripciones referentes a sociedades de inversión colectiva se practicarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas relativas a la inscripción de sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.