Articulo 263 Tasas y precios públicos
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Artículo 263. Sujetos pasivos.

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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la expedición de las certificaciones a que se refiere el hecho imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022