Articulo 264 Administración Local
Articulo 264 Administración Local

Articulo 264 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 264.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades locales de Navarra gozarán en los tributos de la Administración de la Comunidad Foral de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los mismos.

Modificaciones