Articulo 264 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 264.
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1. Las previsiones del Plan General sobre características selvícolas: Elección de especies, de método de beneficio y de tratamientos selvícolas pueden revisarse total o parcialmente con ocasión de las Revisiones.
2. En lo referente a elección de especies principales se considera conveniente seguir atribuyendo dicho carácter a las determinadas en el Proyecto o Revisión correspondiente, salvo razones suficientes que aconsejen lo contrario. Análoga propuesta puede mantenerse para las definidas como especies secundarias.
3. En el caso de que durante la ejecución del plan especial caducado se hubiesen introducido especies principales o secundarias mediante plantaciones de enriquecimiento, el informe selvícola previsto en el artículo 252 deberá contener los datos necesarios para valorar dichas intervenciones y orientar futuras actuaciones en la materia.
4. En el caso de que en el Proyecto de Ordenación o Revisión que se revisa se hubiese optado por un cierto método de beneficio, los datos aportados por el inventario aconsejarán la oportunidad de mantener la forma fundamental de masa elegida o, razonadamente, proceder a la conversión necesaria.
5. Los tratamientos selvícolas de cortas de regeneración podrán revisarse y en su caso cambiarse si los objetivos propuestos de regeneración, organización de las nuevas masas según las formas principales y obtención de productos no se hubiesen logrado de modo satisfactorio. En estos casos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 119, se procederá razonadamente a una nueva elección de este tipo de tratamientos.
6. La existencia de impactos sobre el medio, paisajísticos o sobre la fauna, inequívocamente observados durante la ejecución del plan especial finalizado podrán conducir también a la revisión de la tipología de las cortas de regeneración hasta entonces utilizadas.
7. Se evaluarán el grado de aplicación y la eficacia de las medidas propuestas, con motivo de las cortas de regeneración, para el mantenimiento de la biodiversidad, recomendadas en los artículos 127 a 130.
8. Los tratamientos selvícolas de mejora, y singularmente los clareos y claras, podrán revisarse si se observaran desfases notables respecto de los objetivos previstos, o se produjeran cambios importantes en la demanda de los posibles productos intermedios a obtener.
