Articulo 264 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 264. Liquidación concursal.

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Cuando el activo inventariado no baste para satisfacer las deudas consorciales y los reintegros a los patrimonios privativos, se aplicarán las normas sobre concurrencia y prelación de créditos.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011