Articulo 264 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 264. Realización de los bienes.
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La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.
Modificaciones
- Artículo modificado (264) por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
(BOE de 03-01-2025) en vigor desde 03-04-2025
